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La propuesta del SUTNA frente al atraso salarial

Manuel Alejandro Crespo Secretario general, Jorge Toledo Secretario General Adjunto y Alberto Maximiliano Bronzuoli secretario gremial, de la Comisión Directiva de este Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA), y José Meniño Secretario Ejecutivo de la seccional San Fernando del SUTNA y Fernando Rey Martínez Secretario Ejecutivo de la Seccional Merlo del SUTNA se presentan en las actuaciones de referencia a efectos de manifestar lo siguiente en relación a la actual negociación paritaria.


Desde esta organización sindical queremos dejar en claro, tal como adelantamos en la misma audiencia, que el reclamo salarial efectuado no responde a una iniciativa caprichosa sino a necesidades objetivas de los trabajadores de la industria del neumático, en el marco de un acentuado retraso salarial evidente, el que apenas fue compensado en parte en la última negociación paritaria, siendo el objetivo de la negociación avanzar hacia una recuperación salarial en los términos planteados.


El petitorio de aumento salarial expuesto oportunamente se fundamenta en el derecho de todos los trabajadores a percibir un salario digno, sin importar la tarea que realicen ni para qué empresa trabajen.


El art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo define que la menor remuneración que debe percibir un trabajador en su jornada legal de trabajo, “le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”. La suma de dinero necesaria para cubrir esas necesidades, según cálculos basados en las estadísticas oficiales es de $ 26.976 a mayo de 2017, suma que no alcanzan en la actualidad la mayoría de los trabajadores de la actividad. Esta suma inicial, básica, es la que tomamos como referencia para realizar nuestro pedido de aumento salarial, considerando que debemos dar pasos en el sentido de lograr que todos los trabajadores del neumático perciban un salario que les permita cubrir sus necesidades y superarlas.


Incluso, nuestro justo reclamo está amparado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, donde señala que se debe garantizar el derecho a una “retribución justa” y a un “salario mínimo vital y móvil”,


Consideramos que, además de ser una obligación de todas las empresas pagar ese salario como mínimo, la actividad de la industria del neumático no tiene ningún impedimento económico para superar holgadamente este piso salarial, pudiendo además con remuneraciones superiores (categorías más altas que las correspondientes a la de un ingresante) reconocer en el salario la calificación de cada trabajador. Y entendiendo que van por fuera de esta cifra los adicionales por antigüedad, rotación, premios a la producción y productividad, calorías, presentismo, etc que actualmente existen en la industria del neumático. Así como las horas extras a las que gran cantidad de trabajadores del neumático se ven forzados a realizar para atenuar los problemas financieros causados por este atraso salarial.


Con el fin de avanzar ágilmente en el marco de un proceso de negociación colectiva de buena fe como el presente, solicitamos a la representación patronal que nos haga entrega de la información económica y financiera necesaria para avanzar en la paritaria, conforme lo establece el art. 4 de la ley 23.546, que incluya: “I. Situación económica de la empresa, del sector y del entorno en el que aquélla se desenvuelve. II. Costo laboral unitario. III Innovaciones tecnológicas y organizacionales previstas. IV Organización, duración y distribución del tiempo de trabajo. V. Siniestralidad laboral y medidas de prevención. VI. Planes y acciones en materia de formación profesional”.


Del mismo modo y con la misma finalidad, solicitamos se nos entregue copia del balance social previsto en el art. 25 de la ley 25.877, que establece que “Las empresas que ocupen a más de TRESCIENTOS (300) trabajadores deberán elaborar, anualmente, un balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa … Las empresas que empleen trabajadores distribuidos en varios establecimientos, deberán elaborar un balance social único, si la convención colectiva aplicable fuese de actividad o se aplicare un único convenio colectivo de empresa. Para el caso de que la misma empresa sea suscriptora de más de un convenio colectivo de trabajo, deberá elaborar un balance social en cada caso, cualquiera sea el número de trabajadores comprendidos”.


Dicha información, conforme lo establece el art. 26 de la misma norma, debe incluir: “a) Balance general anual, cuenta de ganancias y pérdidas, notas complementarias, cuadros anexos y memoria del ejercicio. b) Estado y evolución económica y financiera de la empresa y del mercado en que actúa. c) Incidencia del costo laboral. d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías. e) Evolución de la dotación del personal y distribución del tiempo de trabajo. f) Rotación del personal por edad y sexo. g) Capacitación. h) Personal efectivizado. i) Régimen de pasantías y prácticas rentadas. j) Estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades inculpables. k) Tercerizaciones y subcontrataciones efectuadas. l) Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de personal o puedan involucrar modificación de condiciones de trabajo”.


Este sindicato es totalmente consciente que aun obteniendo la totalidad del pedido del 35 %, solo se alcanzara parcialmente una recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores del neumático, que ha sido deteriorado durante muchos años, en contrasté con las ganancias y el crecimiento en el patrimonio físico de las empresas, pero con el fin de evitar situaciones altamente conflictivas, tomara como proyección estratégica la recuperación de salario en cada negociación con el objetivo esencial que cada trabajador del neumático pueda cubrir sus necesidades y las de su familia.


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