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Resumen quinta audiencia paritaria

Resumen de Acta. Audiencia Paritaria 08 de agosto de 2018. Expediente 1798.372/18

Abre el acto el Funcionario Actuante, señalando que la presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Seguidamente se cede la palabra a las partes. Por el sector empresario, las empresas Bridgestone Argentina S.A. y Pirelli Neumáticos S.A. manifiestan que luego de haber analizado distintas alternativas, atendiendo la situación de la actividad ya descripta oportunamente, como resultado del máximo esfuerzo posible y con el propósito de reducir el impacto negativo en los ingresos de los trabajadores en caso de seguir dilatando este proceso de negociación, realizan la siguiente propuesta de incremento salarial para el periodo 01/07/2018 hasta el 30/06/2019 -A partir del 01/07/2018 un incremento sobre los salarios básicos vigentes a esa fecha del 10%. -A partir del 01/10/2018 un incremento sobre los salarios básicos vigentes al 01/07/2018 del 5% -A partir del 01/01/2019 un incremento sobre los salarios básicos vigentes al 01/07/2018 del 10%. Adicionalmente a lo arriba expuesto, el incremento salarial mencionado será revisado desde el mes de Julio de 2019 teniendo en cuenta el índice de inflación registrado por el INDEC durante el periodo 01/07/2018 hasta el 30/06/2019. En uso de la palabra, la empresa FATE manifiesta que fijará su posición por escrito en el plazo de 48 hs. Acto siguiente, la representación de SUTNA manifiesta que rechaza la propuesta de las empresas por entender que la misma, en cuanto a porcentaje y plazos, así como por la absurda cláusula propuesta de revisión significa durante el período del acuerdo una clara pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores. La misma resulta manifiestamente insuficiente en cuanto al porcentaje final de aumento, demasiados tramos y muy alejados en el tiempo e incluso con uno de ellos en el próximo año, un inaceptable porcentual en el primer tramo y una deficiente cláusula que no responde al reclamo de corrección inmediata de aquel incremento inflacionario por arriba de lo acordado, la que por otra parte resulta inexistente en la medida en que la fecha propuesta coincide con la de inicio de las próximas negociaciones paritarias. En relación a la supuesta intención de evitar una dilación en la negociación, queda claro que no se trata de una propuesta en ese sentido sino que por el contrario la expresión de “máximo esfuerzo” pretende encubrir en realidad una actitud prepotente, unilateral y arbitraria alejada del espíritu de diálogo que manifiesta tener esa parte, cuando además la misma se comunica en forma intempestiva y sin haberse agotado el espacio de negociación, resultando inaceptable para los trabajadores y su organización sindical. Esta parte reclama de las empresas una propuesta superadora que demuestre realmente la intención de responder a las necesidades básicas de los trabajadores. Acto seguido, el sector empresario en conjunto manifiesta que lamenta el rechazo de la propuesta efectuada, ya que la misma ha implicado un importante esfuerzo por parte de las empresas habida cuenta del contexto económico actual y máxime teniendo en cuenta que lo propuesto incluye una cláusula análisis y revisión. Dicho esto ratifican la propuesta final arriba expresada. En el uso de la palabra, FATE manifiesta que ratifica lo expuesto precedentemente respecto a que fijará su posición en la manera y plazo antes descripto. Por último, la representación de SUTNA ratifica lo ya expuesto y el rechazo formulado y evaluará los pasos a seguir para modificar la posición de las empresas, en resguardo de los intereses de los trabajadores. En atención a lo manifestado precedentemente por las partes, el funcionario actuante exhorta a los actores en autos a continuar con el canal de diálogo abierto y a extremar los esfuerzos conducentes a alcanzar consenso manteniendo la paz social, mejor predisposición para el intercambio de alternativas que posibilite arribar a una justa composición de intereses, fijándose una audiencia en el marco de las presentes actuaciones para el día miércoles 15 de agosto de 2018 a las 15:00 horas, quedando por este acto los presentes debidamente notificados.-

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